
El punto de encuentro familiar es un lugar neutral que facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con sus padres biológicos y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, y preparando a los padres para que, en un futuro, puedan mantener la relación con sus hijos con plena autonomía y sin dependencia de este servicio.
El recurso se configura en cumplimiento del artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 así como del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor y del artículo 94 de nuestro Código Civil, que literalmente reza lo siguiente:
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho..."
Es por ello que el Punto de Encuentro Familiar se establece como un medio de apoyo a los juzgados, limitándose sus competencias en materia legal al cumplimiento de lo expuesto en la resolución judicial y por lo tanto, es el juez competente quien debe acordar la utilización del servicio en cada caso concreto.
DIRECCIÓN: Pl. Dos de Mayo, 12
TELÉFONO DE INFORMACIÓN: 961847118