Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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Reglamento de régimen interior del archivo municipal.

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 1990, el Régimen Interior del Archivo Municipal, expuesto al público por el plazo de treinta días sin que durante el mismo se hayan presentados alegaciones, reclamaciones y sugerencias a dicho texto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 c) de la ley 7/1985, de 2 de abril y de acuerdo plenario, se consideran definitivamente aprobados, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica el texto integro del Régimen Interior del Archivo Municipal.


Capitulo I: Normas Generales.

Articulo 1º - El archivo Municipal de Manises está integrado por:

  1. El conjunto de documentos en que recoge la actividad de la administración Municipal, distinguiéndolos, en función de su antigüedad , entre documentos históricos y documentos administrativos.

  2. Las adquisiciones, depósitos o donaciones, de instituciones o particulares, de interés para Manises y que constituya su patrimonio documental.

Articulo 2º- Será competencia del archivo Municipal:

  1. Recoger, ordenar, conservar, facilitar la consulta y difundir en su caso, la documentación que se halle en sus depósitos.

  2. Proponer los procedimientos para las transferencias, consultas y prestamos.

  3. La elaboración de cuadros de clasificación, en colaboración con los distintos negociados y prestamos.

  4. Confeccionar los elementos descriptores de la documentación: inventarios, guías, índices y catálogos, para recuperar la documentación.

  5. La preparación y dirección del trabajo necesario para la informatización del Archivo.

  6. Respetar y cumplir los criterios establecidos, para la documentación considerada como materia clasificada, de acuerdo con los artículos 52 y 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Articulo 3º- El acceso al Archivo Municipal está permitido única y exclusivamente al personal responsable del mismo.

Articulo 4º- El horario de servicio es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Articulo 5º- Para cualquier acto que vaya contra la conservación de la documentación, patrimonio documental o usos no adecuados del mismo, se considerarán las sanciones de los artículos 75 al 78 de la vigente Ley de Patrimonio Histórico Español.

Articulo 6º- Para modificar o arreglar el presente Reglamento, se seguirán trámites relativos a su apro vación.

 

 


Capitulo II: Archivo Administrativo: Normas de utilización.

Articulo 7º- Serán considerados documentos administrativos, aquellos que no hallan alcanzado los 30 años de antigüedad.

Articulo 8º- La documentación se remitirá al Archivo, previa comunicación, por escrito, al mismo. Se establecerá un calendario de remisión de documentos, confeccionados en colaboración con los jefes de negociado de cada departamento del Ayuntamiento.

Articulo 9º- Para los envíos de documentación del Archivo, se tendrá en cuenta:

  1. Enviar la documentación ya tramitada con diligencia de cierre de expediente, firmada por el jefe de sección.

  2. En lo posible se eliminaran fotocopias, duplicados y copias inútiles.

  3. La documentación se remitirá en perfecto estado, debidamente ordenada, numérica y cronológicamente, o según el criterio aplicado por cada negociado.

  4. Cada envío irá acompañado de la hoja de remisión de fondos, que será entregada por el Archivero para su cumplimiento al comunicar el envio. Esta hoja deberá ser firmada por el jefe de servicio que dará el visto bueno al expediente o expedientes que se refiera, y con fecha de envío.

  5. Con la entrega de documentos, se procederá al cotejo de los mismos, tras lo cual el archivero procederá a firmarlos.

  6. Una vez el Archivero haya registrado debidamente cada unidad archivista, este asiento se reflejará en la hoja de remisión, procediendo a la remisión de una copia a la oficina que realizó la entrega.

Articulo 10 º - La consulta de los documentos se llevará a cabo en el lugar habilitado al efecto, distinguiendo:

  1. Los miembros de la Corporación, que se ajusten a lo regulado en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento, Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1986)

  2. El personal laboral o funcionario de este Ayuntamiento que pedirá el documento mediante la firma de la correspondiente hoja de solicitud, encontrándose a su disposición en el Archivo.

  3. El personal ajeno al Ayuntamiento, el cual con arreglo a la legislación vigente y teniendo en cuenta las limitaciones debidas a la naturaleza y contenido del documento, salvaguarda de los intereses e intimidad de las personas, etc..., deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, donde se hará constar el documento y el motivo que desea consultar.

Articulo 11º - El préstamo de documentos al resto de servicios municipales, se sistemizará de la forma siguiente:

  1. Se firmará una hoja de préstamo por triplicado. Una de las cópias será para el Organismo pertinente, ótra como testigo en el estante donde se encuentra el documento, y una tercera la guardará el responsable del archivo.

  2. La documentación en calidad de préstamo no deberá permanecer más de un mes fuera del Archivo, excepto en supuestos de procedimientos judiciales. Si hubiese necesidad de ampliar el plazo se realizará una nueva solicitud, con presentación del documento.


Capítulo III: El Archivo Histórico.

Artículo 12º- Constituye el Archivo Histórico aquella documentación ubicada en el Archivo Municipal, con más de treinta años de antigüedad, que se encuentra a disposición del Ayuntamiento de Manises, el investigador y los ciudadanos en general.

Artículo 13º- Todos los documentos del Archivo Histórico están excluidos del servicio de préstamos.

Bajo ningún concepto podrá salir del recinto del Archivo, documentación histórica sin la aprobación del archivero, el alcalde, concejal delegado del Archivo.

Artículo 14º- La consulta de la documentación histórico se ajustará a los siguientes principios de actuación:

  1. La edad del consultante no será inferior de los 18 años.

  2. La documentación será consultada en una sala habilitada al efecto, que estará abierta al público en general.

  3. No se permitirá el acceso de investigadores y usuarios al depósito de documentos, sino es con autorización del archivero y acompañado del personal del Archivo.

  4. La solicitud de documentación, se hará siguiendo el procedimiento señalado para la documentación administrativa.

  5. Ningún usuario podrá consultar a la vez más de un documento.

  6. El usario facilitará cuantos datos precisen, para facilitar al Archivo la confección de ficheros de investigadores, temas tratados,etc.

En Manises, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-El Alcalde, R. Tos Viala.