
¿CUÁNDO CABE EL APLAZAMIENTO/ FRACCIONAMIENTO?
Cuando la Administración aprecie discreccionalmente, que el obligado solicitante del aplazamiento/ fraccionamiento se encuentre transitoriamente, en una situación económico-financiera que le impida realizar el pago dentro del plazo de ingreso voluntario.
¿SOBRE QUÉ DEUDAS SE PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO/ FRACCIONAMIENTO?
Respecto al pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, cuya titularidad corresponda a la Hacienda del municipio de Manises.
¿CABEN INTERESES DE DEMORA?
En efecto, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán intereses de demora. (Actualmente el interés aplicado es de un 6.25 %).
¿DÓNDE HAY QUE PRESENTAR LA SOLICITUD?
En la Oficina Municipal de Ingresos y Recaudación (OMIR), situada en la Avenida Blasco Ibáñez nº 4 de Manises.
Solicitud Aplazamiento / Fraccionamiento de Deudas
¿CUÁL ES EL PLAZO EN QUE DEBE RESOLVER LA ADMINISTRACIÓN?
Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento deberán ser resueltas dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Oficina Municipal de Ingresos y Recaudación. Si transcurrido dicho plazo no se dicta resolución, la solicitud se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).
¿QUÉ LIMITACIONES EXISTEN PARA CONCEDER LA SOLICITUD?
En la concesión de aplazamientos se observarán los límites que resulten de la siguiente escala:
| TRAMO | TIEMPO MÁXIMO |
| a) Para deudas inferiores a 150,25 € | hasta 3 meses |
| b) Deudas comprendidas entre 150,26€ y 601,01 € | hasta 6 meses |
| c) Deudas comprendidas entre 601,02€ y 1.502,53 € | hasta 9 meses |
| d) Deudas comprendidas entre 1.502,54 € y 3.005,06 € | hasta 12 meses |
| e) Deudas comprendidas entre 3005,07€ y 30.050,61 € | hasta 18 meses |
| f) Deudas superiores a 30.050,61 € | hasta 24 meses |
En la concesión de fraccionamientos se observarán los límites que resulten de la siguiente escala:
GARANTÍAS
Como norma general para la tramitación de las solicitudes en periodo ejecutivo se pedirá que se aporten garantías.
Estas dependen de la cuantía de la deuda, bien la documentación de un vehículo del que sea titular el deudor o la escritura de adquisición del inmueble. En caso de deudas superiores a 18.000 € se deberá exigir aval bancario.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?
(*) EN CASO DE SER ESTIMADO EL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO, OBLIGATORIAMENTE, DEBE REALIZARSE DOMICILIACIÓN BANCARIA