Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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¿CUÁNDO CABE EL APLAZAMIENTO/ FRACCIONAMIENTO?
Cuando la Administración aprecie discreccionalmente, que el obligado solicitante del aplazamiento/ fraccionamiento se encuentre transitoriamente, en una situación económico-financiera que le impida realizar el pago dentro del plazo de ingreso voluntario.

¿SOBRE QUÉ DEUDAS SE PUEDE SOLICITAR  EL APLAZAMIENTO/ FRACCIONAMIENTO?
Respecto al pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, cuya titularidad  corresponda  a la Hacienda del municipio de Manises.

¿CABEN INTERESES DE DEMORA?
En efecto, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán intereses de demora. (Actualmente el interés aplicado es de un 6.25 %).

¿DÓNDE HAY  QUE PRESENTAR LA SOLICITUD?
En la Oficina Municipal de Ingresos y Recaudación (OMIR), situada en la Avenida Blasco Ibáñez nº 4 de Manises.

Solicitud Aplazamiento / Fraccionamiento de Deudas

¿CUÁL ES EL PLAZO EN QUE DEBE RESOLVER LA ADMINISTRACIÓN?
Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento deberán ser resueltas dentro del plazo máximo de tres meses  a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Oficina Municipal de Ingresos y Recaudación. Si transcurrido dicho plazo no se dicta resolución, la solicitud se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).

¿QUÉ LIMITACIONES EXISTEN PARA CONCEDER LA SOLICITUD?
En la concesión de aplazamientos se observarán los límites que resulten de la siguiente escala:

TRAMO TIEMPO MÁXIMO
a) Para deudas inferiores a  150,25 € hasta 3 meses
b) Deudas comprendidas entre  150,26€ y 601,01 € hasta 6 meses
c) Deudas comprendidas entre  601,02€  y 1.502,53 € hasta 9 meses
d) Deudas comprendidas entre  1.502,54 € y 3.005,06 € hasta 12 meses
e) Deudas comprendidas entre  3005,07€ y 30.050,61 € hasta 18 meses
f) Deudas superiores a  30.050,61 € hasta 24 meses

 

En la concesión de fraccionamientos se observarán los límites que resulten de la siguiente escala:

  1. Los plazos de cada fracción no serán superiores a un mes.
  2. El último vencimiento no será superior a 24 meses desde la fecha de su otorgamiento.
  3. Los importes que resulten de cada fracción no serán inferiores a 60,10 €

GARANTÍAS
Como norma general para la tramitación de las solicitudes en periodo ejecutivo se pedirá que se aporten garantías.
Estas dependen de la cuantía de la deuda, bien la documentación de un vehículo del que sea titular el deudor o la escritura de adquisición del inmueble. En caso de deudas superiores a 18.000 € se deberá exigir aval bancario.

¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?

  • Las normas contenidas en la Ordenanza General para la gestión de la liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos del derecho público del ayuntamiento de Manises.
  • RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(*) EN CASO DE SER ESTIMADO EL  APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO,  OBLIGATORIAMENTE, DEBE REALIZARSE DOMICILIACIÓN BANCARIA