Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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ayuntamiento@manises.es

 ¿ ANTE QUE NOS ENCONTRAMOS ?

Estamos ante un precio público por prestación del servicio de comedores escolares, en los centros de educación infantil municipal y de los centros de educación primaria y E.S.O. del municipio de Manises.

¿ CUÁL ES EL MEDIO DE PAGO ?

El medio de pago es mediante recibo incluido en padrones mensuales. Todos los usuarios del servicio deben domiciliar el pago en alguna entidad bancaria colaboradora con el Ayuntamiento de Manises, excepto los becados de Servicios Sociales que deben darse de alta, pero sin domiciliación bancaria, porque los recibos los pagará la Concejalía de Educación.

¿ QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE PRECIO PÚBLICO ?

Están obligados al pago de este precio público los beneficiarios del servicio de comedores escolares. se entiende que los beneficiariosde este servicio son los padres, tutores o representantes legales de los alumnos que utilizan el servicio.
Cada curso escolar se formalizará una matrícula por parte de los usuarios del servicio de comedores escolares. La obligación de pago del precio público permanecerá mientras no se formalice la correspondiente baja.
Caso de haber lista de espera para el servicio de comedores escolares, y se tramite una baja, el titular que lo hace pasará al último puesto en la lista de espera, excepto que la baja haya sido solicitada por requerimiento médico o del responsable del Centro debidamente acreditados, en cuyo caso mantendrá la preferencia para el uso del servicio.
La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la matrícula del servicio de comedor escolar, con independencia de su real prestación.

Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio, no se preste el servicio de comedor escolar, procederá la devolución del importe correspondiente. Con carácter excepcional, a instancia del beneficiario del servicio, cuando por prescripción médica el/la usuario/a del comedor escolar no pueda hacer uso del servicio durante al menos cinco días, previo informe del Departamento de Educación, será abonado el coste de las correspondientes minutas alimenticias no consumidas.
Las bajas del servicio de comedor escolar deberán comunicarse al Ayuntamiento y surtirán efecto al mes siguiente de su comunicación.
El retraso en el pago de dos mensualidades determinará la pérdida de la plaza en el servicio de comedor escolar.
Las deudas de este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDORES ?  

TARIFA

IMPORTE

A) Mensualidad del comedor 74.69 €
B) Mensualidad del beneficiario de ayuda asistencial 5.50 €
C) Bono de 5 comidas a utilizar a lo largo del curso 21.10 €
D) Comida/día para septiembre y junio 4.22 €
Para el pago de las modalidades A) y B) de la Tarifa se elaborará un padrón mensual, que será aprobado por el concejal delegado de Régimen Interior y Hacienda.
El bono de 5 comidas consistirá en una tarjeta que contendrá, además de los datos del alumno , del obligado al pago y del colegio, cinco recuadros que se sellarán, en el momento del pago, por la entidad bancaria.
El encargado del comedor inutilizará cada recuadro una vez hecho uso del mismo. El bono podrá utilizarse a lo largo de todo el curso.
No obstante el uso del bono vendrá condicionado por la existencia de plazas libres de las llamadas eventuales y que serán de 5 diarias para cada colegio, de forma que no podrá usarse el bono si el día que se pretende dicho uso, ya están cubiertas las plazas. Este bono es indivisible, por lo que en ningún caso se devolverá la parte del mismo que no se utilice, si ello no fuera debido a causas imputables al  Ayuntamiento.
Los importes tarificados están calculados sobre la base de un cómputo referido a la totalidad del periodo del curso en que se presta el servicio de comedor. En consecuencia son irreducibles, salvo que la prestación del servicio no se realice por causas imputables al Ayuntamiento, en cuyo caso se devolverá la parte correspondiente.
Los beneficiarios de ayuda asistencial deberán pagar el importe íntegro de la mensualidad hasta que se comunique fehacientemente al Ayuntamiento que se ha obtenido la misma y la fecha de efectos.
A partir de esta fecha, el Ayuntamiento devolverá la parte de los recibos que corresponda y emitirá los siguientes con la cuota bonificada.

¿ A QUIÉN DEBE DIRIGIRSE ?

A la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Manises, situada en la calle Menéndez y Pelayo s/n de Manises.

¿ DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD ?

En el centro escolar en cuestión, donde se pretenda obtener el servicio.

¿ CUÁNDO PODEMOS SOLICITAR ESTE SERVICIO ?

De los días 1 al 15 de cada mes, con efectos al mes siguiente.

¿ CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE ?

-Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios de comedores escolares.
-RDL 2/2004 que regula las Haciendas Locales.

¿QUE POSIBILIDADES CONTEMPLA EL MODELO?

Alta/ Baja: que sirva para darse de alta/baja por primera vez, en un determinado colegio.
Ratificación: que sirve para ratificar el alta en un determinado colegio o en otro, cuando el alumno ya estaba de alta el curso anterior.
Comunicación de cambios: que sirve, para una vez empezado el curso, comunicar cualquier variación en la cuenta de domiciliación bancaria, o en el colegio y también para altas y bajas sobrevenidas después del comienzo del curso.