¿QUÉ FINALIDAD TIENEN ?
Su objetivo primordial es el de prestar al obligado tributario la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones en materia tributaria.
¿QUIÉN PUEDE TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA?
Cualquier obligado tributario.
¿QUÉ PODEMOS SOLICITAR A LA ADMINISTRACIÓN ?
- Que nos informe sobre los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.
- Que nos facilite la consulta de esos criterios administrativos, en las bases informatizadas donde se contienen.
- Que nos remita comunicación informativa sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.
- Que nos suministre el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo todos los datos identificativos de las personas a las que afecten.
¿CÓMO PODEMOS RECIBIR ESTA INFORMACIÓN?
El contribuyente podrá recibir esta información por escrito (carta), o bien, a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Solicitud de Comunicación Informativa
Solicitud de Consulta Tributaria
¿VINCULAN AL CONTRIBUYENTE?
El contribuyente no se verá obligado por la comunicación que le envíe la Administración, ya que tienen un carácter meramente informativo.
¿SON RECURRIBLES ?
En ningún caso el obligado tributario podrá entablar recurso contra las mismas.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS :
DIFERENCIAS:
- Las consultas se refieren al régimen, la clasificación o la clasificación tributaria.
- Las consultas tienen carácter vinculante; es decir, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación de la consulta. Sólo hay una excepción: no serán vinculantes las contestaciones a las consultas que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
SEMEJANZAS:
- Prestan al obligado tributario la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
- No cabe recurso contra ellas. Únicamente cabrá recurso contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.