Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
Plaça del Castell 1
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CONCEPTO

A través de esta tasa, se pretende gravar la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a petición del interesado, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que esté conociendo la Administración o las Autoridades Municipales. A tal fin, se entiende tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado su solicitud expresa.

EXENCIONES

No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.

EXENCIONES SUBJETIVAS

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido declarados pobres por el precepto legal.
  2. Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
  3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben sufrir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

En atención a lo dispuesto en el art 21 RDL 2/2004 Ley de Haciendas Locales, que establece: “Supuestos de no sujeción y de exención" : 

  1. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes :
    1. Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
    2. Alumbrado de vías públicas.
    3. Vigilancia pública en general.
    4. Protección civil.
    5. Limpieza de la vía pública.
    6. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
  2. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.” Queda derogado, por tanto, el apartado de exenciones incluido en la anterior ordenanza municipal, todavía vigente.

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO

Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

¿CÓMO SE CALCULA LA CUOTA TRIBUTARIA?

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarificación siguiente:
Tarifas.- (REMISIÓN TABLA ORDENANZA.)

DOCUMENTACION NECESARIA

Todos los documentos se expedirán previa solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá ser acompañada por la carta de pago o recibo que justifique el ingreso de la cantidad que corresponda según la tarifa, dependiendo del tipo de documento solicitado.

NORMATIVA APLICABLE:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.

MODELOS DE PAGO POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:

  • URBANÍSTICOS
  • CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA/ AUTOLIQUIDACIÓN
  • VADOS
  • CULTURA
  • CATASTRO