
CONCEPTO
A través de esta tasa, se pretende gravar la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a petición del interesado, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que esté conociendo la Administración o las Autoridades Municipales. A tal fin, se entiende tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado su solicitud expresa.
EXENCIONES
No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.
EXENCIONES SUBJETIVAS
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En atención a lo dispuesto en el art 21 RDL 2/2004 Ley de Haciendas Locales, que establece: “Supuestos de no sujeción y de exención" :
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
¿CÓMO SE CALCULA LA CUOTA TRIBUTARIA?
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarificación siguiente:
Tarifas.- (REMISIÓN TABLA ORDENANZA.)
DOCUMENTACION NECESARIA
Todos los documentos se expedirán previa solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá ser acompañada por la carta de pago o recibo que justifique el ingreso de la cantidad que corresponda según la tarifa, dependiendo del tipo de documento solicitado.
NORMATIVA APLICABLE:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.
MODELOS DE PAGO POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: