Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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DEFINICIÓN Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL I.B.I.

¿ANTE QUE IMPUESTO NOS ENCONTRAMOS?

Estamos ante un tributo municipal, que han de satisfacer anualmente los propietarios de viviendas, locales, garajes, solares; es decir, cualquier finca o construcción urbana y también los propietarios de terrenos rústicos y de construcciones de carácter agrario.

Con anterioridad recibía el nombre de Contribución Urbana.

 ¿ CÓMO SE GESTIONA ?

A partir de la información que se contiene en el Padrón Catastral y de los documentos que expresen sus variaciones, elaborados por la Gerencial Regional del Catastro.

 ¿ CÓMO SE CALCULA LA CUOTA ?

El Ayuntamiento de Manises a partir de la valoración que hace el Catastro, calcula la cuota del Impuesto aplicando unos tipos de gravamen (porcentajes). Los tipos de gravamen los aprueba el Ayuntamiento a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal y son los siguientes: 

  1. Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0´68%. 
  2. Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0´80%. 
  3. Sobre bienes inmuebles de características especiales: 1’3%

 ¿ A QUIÉN CORRESPONDE LA RECAUDACIÓN ?

La recaudación compete al Ayuntamiento, en los plazos que éste establezca al efecto.