Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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DEFINICIÓN Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL I.V.T.M.

¿ ANTE QUE IMPUESTO NOS ENCONTRAMOS ?

Estamos ante un tributo municipal, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas , cualquiera que sea su clase y categoría. Se consideran vehículos aptos para la circulación, los matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, las altas , bajas y modificaciones de vehículos matriculados, deberán efectuarse en la Delegación Provincial de Tráfico, siendo necesario acompañar en todo caso el último recibo pagado del Impuesto.

Delegación Provincial de Tráfico:

C/ Mora de Rubielos s/n de Valencia

C.P: 46071

Telf: 963172000 Fax: 963417986

Correo Electrónico: jptv@dgt.es

Centro de Gestión: Telf 963422883

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gravará la titularidad de los vehículos de esta naturaleza , aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sea su clase y categoría.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

Están obligados al pago del impuesto y, por lo tanto, son sujetos pasivos del mismo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

TARIFAS Y CUOTAS

  1. Las tarifas del impuesto serán las que por Ley se establezcan. Sobre dichas tarifas se aplicarán los siguientes coeficientes:

    Clase de Vehículo Coeficiente
    Para la clase de turismos :
    1,5
    Para la clase de autobuses :
    1,5
    Para la clase de camiones :
    1,5
    Para la clase de tractores :
    1,5
    Para la clase de remolques y semiremolques :
    1,5
    Para la clase de otros vehículos :
    1,8
  2.  Los vehículos mixtos o mixtos adaptables , tributarán como turismos, en base a su potencia fiscal, cuando la carga útil sea inferior a 525 Kilogramos. En caso contrario, lo harán a la tarifa de camiones. Junto con el pago del impuesto, los ciclomotores con matrícula municipal pagarán el importe de la placa de matrícula, por un importe de 3,06 Euros, y en recibo aparte.

¿CUÁL ES LA CUOTA ANUAL DEL IMPUESTO?

En función de la clase de vehículo , la cuota variará:

VEHÍCULO
IMPUESTO

TURISMOS

De menos de 8CV
De 8 hasta 11,99 CV
De 12 hasta 15,99 CV
De 16 hasta 19,99 CV
De 20 CV en adelante
 
18,93
51,12
107,91
134,41
168,00

AUTOBUSES

De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
 
124,95
177,96
222,45

CAMIONES

De menos de 1.000 Kg de carga útil
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil
De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil
De más de 9.999 Kg de carga útil
 
63,42
24,95
177,96
222,45

TRACTORES

De menos de 16CV
De 16 a 25 CV
De más de 25 CV
 
26,50
41,65
124,95

REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil
De más de 2.999 Kg de carga útil
 
26,50
41,65
124,95

OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores Motocicletas hasta 125 c.c
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c
 
7,93
13,61
27,26
54,51
109,05
 
 

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

  1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

  2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

  3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.

NORMAS DE RECAUDACIÓN

El pago del impuesto se realizará de la siguiente forma :

  1. En el caso de alta, mediante autoliquidación, según impreso facilitado por el Servicio de Rentas y Exacciones.

  2. En el caso de modificaciones de las características del vehículo, mediante notificaciónliquidación complementaria girada por el Ayuntamiento sobre la base de comunicación de la Jefatura de Tráfico. Dicha notificación contendrá el lugar y forma de pago, plazos y recursos , así como el órgano ante el que deba ser interpuesto y plazos de interposición.

  3. Para los vehículos que ya figurasen en los Registros Municipales , se confeccionará un padrón tributario anual, que deberá ser aprobado y expuesto al público para reclamaciones por 15 días hábiles , mediante la publicación del Edicto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuando algún vehículo que debiendo figurar en los padrones municipales del impuesto , no figurara por la causa que fuere y el contribuyente requiriera los recibos correspondientes a dicho vehículo para tramitar la baja o la transferencia del mismo o por cualquier otro motivo, el ingreso de los años no prescritos podrá hacerse por autoliquidación mediante impreso facilitado por el Servicio de Rentas y Exacciones.