Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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DEFINICIÓN

Esta tasa pretende gravar las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad

lucrativa.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

BASE IMPONIBLE

Vendrá determinada por la superficie de la ocupación, expresada en m2, y la duración de la misma, según sea ésta de temporada (meses de mayo a septiembre), completa (de marzo a noviembre), o por días.

CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante de aplicar a los elementos de la base imponible la tarifa siguiente:

 

Aprovechamiento Completo (01-03/30-09)

Aprovechamiento Reducido (01-05/30-09)

En las calles: Maestro Guillém, Ribarroja, Blasco Ibañez, Santos Justo y Pastor, Major, Rodrigo Botet,Masía de la Cova,Molí de la Llum, Monseñor Aviñó, plazas, jardines públicos y parques.

25,24 €/m2 23,24 €/m2 

En resto de calles y término municipal.

 18,03 €/m2 16,83 €/m2 

Por día.

 0,33 €/m2 0,33 €/m2 

 Para la aplicación de esta Tarifa se tendrá en cuenta lo siguiente :

  1. Los m2 de aprovechamiento incluirán superficie ocupada por las mesas y sillas, y también, en su caso, la ocupada por marquesinas, separadores, barbacoas u otros elementos similares.
  2. Si el número de metros cuadrados no fuera entero, se redondeará por exceso a la unidad superior.

Las cantidades exigibles, de acuerdo con la tarifa expuesta, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período de aprovechamiento autorizado.

PERIODO DE DEVENGO.

La tasa devenga en el momento en que se conceda la licencia por el Ayuntamiento.
Las liquidaciones de esta tasa se ingresarán en la entidad colaboradora que se indique en la misma liquidación, la cual contendrá lugar y plazos de pago en período voluntario, así como expresión de los recursos, plazos de interposición y órganos ante los que se puede interponer.
Las liquidaciones tendrán carácter de provisionales, pudiendo girar una liquidación complementaria en el caso de que el aprovechamiento no se haya ajustado a las condiciones de la licencia.

GESTIÓN

Las cantidades exigibles, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de aprovechamiento autorizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de éstos aprovechamientos, deberán previamente solicitar la oportuna Licencia municipal en modelo normalizado, en el que harán constar los m2 de aprovechamiento que solicitan, y acompañando plano de situación del aprovechamiento, con los elementos, en su caso que pretenden instalar.
Los servicios técnicos del Ayuntamiento realizarán los informes pertinentes en relación con la viabilidad o conveniencia de conceder la licencia. En su caso, propondrán las modificaciones que se estimen necesarias en orden a evitar trastornos de circulación o paso de peatones, etc.
Asimismo, se delimitarán los limites de la superficie a ocupar mediante marcas claramente visibles o separadores, pudiendo el interesado colocar cuantas mesas y sillas estime oportunas dentro de la zona delimitada.
Una vez concedida la licencia, se entenderá que la misma se extiende a todo el período solicitado, con independencia de que el titular de la licencia haga o no uso de ella.
Los horarios que regirán a los efectos de la licencia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas serán los siguientes: 

MESES DE JULIO Y AGOSTO

  • Sábados, Domingos y vísperas de festivos, hasta las 2 horas.
  • Resto días de la semana, hasta la 1 horas.

MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y SEPTIEMBRE

  • Sábados y vísperas de fiesta, hasta las 2 horas.
  • Resto días de la semana, hasta la 1 horas.

TODOS LOS MESES

  • Uso de billares, futbolines, juego de dados, máquinas, etc., hasta la 1 horas.