Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
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PLUSVALÍAS

 ¿ QUÉ FINALIDAD TIENE ESTE IMPUESTO ?

 En primer lugar, grava el aumento del valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmiten. Por ejemplo: cuando vendemos una vivienda el terreno que ésta ocupa aumenta de valor. Recordemos que este impuesto no grava ni el valor de la vivienda ni el valor del terreno, únicamente grava el aumento del valor del terreno. En segundo lugar, grava la transmisión o constitución de derechos reales (p.ej: un usufructo) sobre terrenos urbano.

 ¿QUE TERRENOS SE VERÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO?

Está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de urbanos en el Impuesto sobre bienes Inmuebles (Contribución); y de acuerdo con el artículo 61.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales, a efectos de la Contribución se consideran bienes inmuebles urbanos los que se incluyan como tal en el Catastro Inmobiliario.

 REDUCCIONES POR VALORACIÓN CATASTRAL

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
Tendrá lugar cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que fije cada Ayuntamiento.

¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE?

Se aplica el porcentaje de reducción a los nuevos valores catastrales resultantes de la revisión catastral que entró en vigor el 1 de enero de 2006.
El porcentaje de reducción se fija en el 40%. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectivo.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN?
Se aplicará respecto de cada uno de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.