
DEFINICIÓN.
Con esta Tasa se pretende gravar, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la convocatoria y celebración de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral para el ingreso del mismo al servicio de este Ayuntamiento.
OBLIGADOS AL PAGO.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas que soliciten participar en las pruebas selectivas a que se hace referencia en el artículo anterior.
CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será la siguiente:
| GRUPO | PERSONAL FIJO Y FUNCIONARIOS DE CARRERA | CONTRATACIONES TEMPORALES O INTERINOS |
| A1 | 50 € | 25 € |
| A2 | 40 € | 20 € |
| B | 40 € | 20 € |
| C1 | 30 € | 15 € |
| C2 | 20 € | 10 € |
| OTRAS AGRUPACIONES DF 7ª LEY | 20 € | 10 € |
| POLICIA LOCAL | 120 € | 60 € |
Las cuotas correspondientes a las pruebas para personal interino o temporal serán el 50 % de las contenidas en la tabla para promoción libre
Estarán exentos del pago de la Tasa, los discapacitados con un grado superior al 33 % de discapacidad debidamente acreditada.
DEVOLUCIÓN DE CUOTAS.
Las cuotas ingresadas sólo serán devueltas a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo y asimismo a quienes renuncien a tomar parte en dicho procedimiento antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
EXENCIONES
Estarán exentos del pago de la Tasa, los discapacitados con un grado superior al 33 % de discapacidad debidamente acreditada.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
CONCURSO DE MÉRITOS.
En el caso de que se trate de concurso de méritos para el turno de movilidad, los interesados deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante original de la misma o copia compulsada. La documentación acompañará a la instancia en sobre cerrado que podrá ser lacrado. No se tomará en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.
¿DÓNDE Y ANTE QUÉ ÓRGANO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NORMATIVA APLICABLE.
GESTIÓN.
Las instancias para tomar parte en los procesos selectivos se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento y que deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dichas instancias los interesados deberán manifestar que reúnen los requisitos que se exigen en la prueba de que se trate.
PERÍODO DE DEVENGO
Se devenga la Tasa y nace la obligación de pago, en el momento de presentar la solicitud para participar en las pruebas de selección.