Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
Plaça del Castell 1
Tel. 96 154 51 16 / Fax 96 152 04 53
ayuntamiento@manises.es

DESCRIPCIÓN

Mediante esta Tasa se pretende gravar el aprovechamiento especial del suelo, por cualquiera de los conceptos recogidos en las tarifas, que son:

  • Puestos o casetas en los lugares de la vía pública habilitados como mercados.
  • Puestos en ferias para caballitos, barracas de tiro y atracciones.
  • Puestos de venta en ferias.
  • Tómbolas.
  • Pistas de autochoque.
  • Puestos de venta sobre vehículo o ambulante.
  • Circos, plazas de toros y otros espectáculos análogos al aire libre.
  • Rodaje cinematográfico.

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO

Son sujetos pasivos de la Tasa, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

¿CÓMO SE EFECTUA EL PAGO?

El pago de la Tasa se realizará:

  • En el caso de los epígrafes 2 a 8 de la tarifa, en el momento de solicitar la licencia de ocupación.
  • En el caso del epígrafe 1, los sujetos pasivos serán incluidos en un padrón anual, que será aprobado y expuesto al público para reclamaciones, que contendrá todos los elementos necesarios para la determinación del importe de la Tasa.

CUOTA TRIBUTARIA.

La tarifa a aplicar es la siguiente:

  1. Puestos o casetas en los lugares de la vía pública habilitados como mercados. Por metro cuadrado y día:   0,48 €

    Sobre esta tarifa se establece para el año una bonificación de 0,03 euros/m2/día.
  1. Puestos en ferias para caballitos, barracas de tiro y atracciones. Por metro cuadrado y día:   0,30 €

  1. Puestos de venta en ferias. Por metro cuadrado y día:   0,30 €
  1. Tómbolas. Por metro cuadrado y día:   0,45 €
  1. Pistas de autochoque. Por cada pista y día:   30,05 €
  1. Puestos de venta sobre vehículo o ambulante:
       Con camión o furgoneta, por día :   4,51 €
       Con carro o motocarro, por día:   2,40 €
       Con carritos de mano, por día:    0,36 €
       Con cestones, por día:   0,21 €
  1. Circos, plazas de toros y otros espectáculos análogos al aire libre. Por cada uno de ellos y día:   2,07 €

  1. Rodaje cinematográfico. Por metro cuadrado y día:   0,75 €

Los epígrafes 2 y siguientes de la tarifa contenida en este artículo, se cobrarán mediante ingreso previo a realizar al solicitar la autorización de ocupación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  1. Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.
  2. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

NORMATIVA APLICABLE.

Ordenanza reguladora de la Tasa por puestos, barracas y otras atracciones situadas en terreno de uso público.

PERIODO DE DEVENGO.

La Tasa devenga:

  1. En el caso de los epígrafes 2 a 8 de la tarifa, en el momento de solicitar la licencia o autorización. Dicha solicitud deberá ir acompañada del justificante del ingreso previo sin el cual no se continuará la tramitación de aquellas.
  2. En el caso del epígrafe 1 de la tarifa, cuando se obtenga la correspondiente licencia de ocupación, y en el caso de licencias ya autorizadas, el día 1 de cada semestre natural.