DESCRIPCIÓN
Mediante esta Tasa se pretende gravar el aprovechamiento especial del suelo, por cualquiera de los conceptos recogidos en las tarifas, que son:
- Puestos o casetas en los lugares de la vía pública habilitados como mercados.
- Puestos en ferias para caballitos, barracas de tiro y atracciones.
- Puestos de venta en ferias.
- Tómbolas.
- Pistas de autochoque.
- Puestos de venta sobre vehículo o ambulante.
- Circos, plazas de toros y otros espectáculos análogos al aire libre.
- Rodaje cinematográfico.
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO
Son sujetos pasivos de la Tasa, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
¿CÓMO SE EFECTUA EL PAGO?
El pago de la Tasa se realizará:
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En el caso de los epígrafes 2 a 8 de la tarifa, en el momento de solicitar la licencia de ocupación.
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En el caso del epígrafe 1, los sujetos pasivos serán incluidos en un padrón anual, que será aprobado y expuesto al público para reclamaciones, que contendrá todos los elementos necesarios para la determinación del importe de la Tasa.
CUOTA TRIBUTARIA.
La tarifa a aplicar es la siguiente:
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Puestos o casetas en los lugares de la vía pública habilitados como mercados. Por metro cuadrado y día: 0,48 €
Sobre esta tarifa se establece para el año una bonificación de 0,03 euros/m2/día.
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Puestos en ferias para caballitos, barracas de tiro y atracciones. Por metro cuadrado y día: 0,30 €
- Puestos de venta en ferias. Por metro cuadrado y día: 0,30 €
- Tómbolas. Por metro cuadrado y día: 0,45 €
- Pistas de autochoque. Por cada pista y día: 30,05 €
- Puestos de venta sobre vehículo o ambulante:
Con camión o furgoneta, por día : 4,51 €
Con carro o motocarro, por día: 2,40 €
Con carritos de mano, por día: 0,36 €
Con cestones, por día: 0,21 €
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Circos, plazas de toros y otros espectáculos análogos al aire libre. Por cada uno de ellos y día: 2,07 €
- Rodaje cinematográfico. Por metro cuadrado y día: 0,75 €
Los epígrafes 2 y siguientes de la tarifa contenida en este artículo, se cobrarán mediante ingreso previo a realizar al solicitar la autorización de ocupación.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
- Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.
- Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.
NORMATIVA APLICABLE.
Ordenanza reguladora de la Tasa por puestos, barracas y otras atracciones situadas en terreno de uso público.
PERIODO DE DEVENGO.
La Tasa devenga:
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En el caso de los epígrafes 2 a 8 de la tarifa, en el momento de solicitar la licencia o autorización. Dicha solicitud deberá ir acompañada del justificante del ingreso previo sin el cual no se continuará la tramitación de aquellas.
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En el caso del epígrafe 1 de la tarifa, cuando se obtenga la correspondiente licencia de ocupación, y en el caso de licencias ya autorizadas, el día 1 de cada semestre natural.