
¿QUÉ ES LA CÉDULA DE HABITABILIDAD?
La Cédula de Habitabilidad es el documento administrativo que acredita el cumplimiento de la normativa técnica sobre habitabilidad establecida por la Generalitat Valenciana, necesario para que cualquier clase de vivienda sea considerada apta a efecto de su uso residencial o de morada humana. Sin perjuicio de la obligatoriedad por cada ocupación, la Cédula de Habitabilidad tendrá un período de validez de cinco años, a partir de su fecha de expedición, de forma que toda contratación de servicios de suministros propios de la vivienda efectuada con posterioridad a dicho plazo requerirá la obtención previa de una nueva Cédula de Habitabilidad. En el caso de VPO la Cédula de Habitabilidad es sustituida por la Cédula de Calificación definitiva.
EXENCIONES.
Podrán solicitar la exención de la Cédula Habitabilidad los sujetos pasivos (los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo) que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
¿ CÓMO SE DETERMINA LA CUOTA TRIBUTARIA ?
Se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con una tarifa.
Por cada cédula de habitabilidad la tarifa será de 18,03 Euros, que deberá abonarse previamente para poder obtener la cédula.
¿ QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR LA CÉDULA ?
¿ DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
En el Registro de entrada del Ayuntamiento de Manises, situado en la Plaza del Castell nº 1.
¿ QUIÉN CONTESTA A NUESTRA PETICIÓN?
El Departamento de Urbanismo.
¿ CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE ?
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Actividad Urbanística.
Tasa municipal de Expedición de Documentos.
Plan de Ordenación Municipal.
AUTOLIQUIDACIÓN.
La tasa se exigirá por el sistema de autoliquidación, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento.
El interesado presentará, junto con la solicitud a que se refiere el art. 8º, justificante de haber ingresado el importe de la autoliquidación, sin el cual no se iniciarán los trámites de concesión de licencia.
Igualmente el interesado deberá presentar autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde la terminación de las obras, en el supuesto de que el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realmente realizadas fuera superior al declarado en la autoliquidación inicial.
La base imponible de esta segunda autoliquidación será la diferencia entre el coste real y efectivo de las obras realmente realizadas y el declarado en la autoliquidación inicial.
El incumplimiento de los plazos señalados se considerará infracción tributaria y llevará aparejada la correspondiente sanción.
La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo en cuenta su coste real y efectivo y/o su ajuste al proyecto presentado, la Administración municipal mediante comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo la cantidad que corresponda.
Las liquidaciones definitivas serán notificadas en forma legal con indicación de lugar, plazo y forma de pago, así como de los recursos procedentes, órganos de interposición y plazos de los mismos.