
¿ QUÉ SE ENTIENDE POR OBRA MENOR?
Las que por su escasa entidad o facilidad de ejecución no precisen del mencionado Proyecto Técnico, pero sí de presupuesto y mediciones extendido por profesional competente autorizado, en su caso.
¿ CÓMO SE CALCULARÁ LA CUOTA TRIBUTARIA ?
La base imponible de la tasa será el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, sin contar el IVA, y demás impuestos análogos, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial, el presupuesto de seguridad y salud, ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el presupuesto de ejecución material.
La base liquidable resulta de aplicar a la base imponible las reducciones que legalmente puedan aplicarse.
La cuota tributaria se determina aplicando a la Base imponible el tipo impositivo del 2%.
¿ QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR LA LICENCIA ?
Instancia normalizada de licencia de obra menor rellenada
¿ DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ?
En el Registro de entrada del Ayuntamiento de Manises, situado en la Plaza del Castell nº1.
¿ QUIÉN CONTESTA A NUESTRA PETICIÓN ?
El Departamento de Urbanismo.
¿ CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE ?
Ordenanza fiscal reguladora
Tasa Municipal de Expedición de Documentos
AUTOLIQUIDACIÓN
La tasa se exigirá por el sistema de autoliquidación, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento.
El interesado presentará, junto con la solicitud a que se refiere el art. 8º, justificante de haber ingresado el importe de la autoliquidación, sin el cual no se iniciarán los trámites de concesión de licencia.
Igualmente el interesado deberá presentar autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde la terminación de las obras, en el supuesto de que el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realmente realizadas fuera superior al declarado en la autoliquidación inicial.
La base imponible de esta segunda autoliquidación será la diferencia entre el coste real y efectivo de las obras realmente realizadas y el declarado en la autoliquidación inicial.
El incumplimiento de los plazos señalados se considerará infracción tributaria y llevará aparejada la correspondiente sanción.
La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.
Las liquidaciones definitivas serán notificadas en forma legal con indicación de lugar, plazo y forma de pago, así como de los recursos procedentes, órganos de interposición y plazos de los mismos.