Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
Plaça del Castell 1
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¿QUE SE ENTIENDE POR PARCELACIÓN?

La división material del terreno y en concreto la segregación de fincas que implique división del terreno. Así pues, es la solicitud de división de fincas situadas en Suelo Urbano o Urbanizable, ajustada al planeamiento. También puede tratarse del caso contrario, es decir, solicitar licencia de parcelación de suelo no urbanizable.

LA LICENCIA DE PARCELACIÓN ES INNECESARIA CUANDO :

  1. La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o de una cesión -ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa- a la administración, para que destine el terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto.
  2. El correspondiente acto de disposición no aumente el número de fincas originariamente existentes y cumpla las normas sobre su indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.
  3. La división o segregación haya sido autorizada expresamente

SON INDIVISIBLES :

Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente planeamiento, a fin de constituir fincas independientes.

  1. Las parcelas cuyas dimensiones mínimas sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de programarlos.
  2. Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.
  3. Las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie de suelo o, en el supuesto de que se edificare la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.
  4. Las parcelas en suelo no urbanizable, y en suelo urbanizable sin programación, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en su legislación reguladora.

CUOTA TRIBUTARIA

Será la cantidad resultante de la aplicación de la cantidad fija:

  • Por cada expediente de parcelación, segregación y división material: 210.35 € en suelo urbano y 90.15 € en suelo no urbanizable.

¿ QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR LA LICENCIA ?

  • Solicitud de licencia de parcelación, firmada por el propietario de la finca, indicando:
    • Descripción actualizada: naturaleza, linderos, superficie y emplazamiento de la finca a parcelar.
    • Referencia catastral.
    • Descripción actualizada: naturaleza, linderos y superficie de las parcelas resultantes.
    • Finalidad de la parcelación (destinarlo a explotación agraria, para edificar, etc..)
  • Fotocopia de escritura de propiedad de la finca matriz.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua contribución urbana).
  • Planos:
    • De emplazamiento según el PGOU y según el Catastro de Urbana o Rústica, situando los lindes de la finca y respetando los elementos naturales y constructivos existentes, firmados por el solicitante.
    • De la parcela inicial para la que se solicita licencia, a escala 1:500 y acotada.
    • De la parcelación resultante para la que se solicita licencia, a escala 1:500 y acotada.

¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?

En el Registro de entrada del Ayuntamiento de Manises, situado en la Plaza del Castell nº 1.

¿QUIÉN CONTESTA A NUESTRA PETICIÓN? 

El Departamento de Urbanismo.

¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Actividad Urbanística.
Tasa municipal de Expedición de Documentos.
Plan de Ordenación Municipal.
Ley 16/2005 de 30 de diciembre, reguladora de la Actividad Urbanística.

AUTOLIQUIDACIÓN

La tasa se exigirá por el sistema de autoliquidación, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento. El interesado presentará, junto con la solicitud a que se refiere el art. 8º, justificante de haber ingresado el importe de la autoliquidación, sin el cual no se iniciarán los trámites de concesión de licencia.
Igualmente el interesado deberá presentar autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde la terminación de las obras, en el supuesto de que el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realmente realizadas fuera superior al declarado en la autoliquidación inicial. La base imponible de esta segunda autoliquidación será la diferencia entre el coste real y efectivo de las obras realmente realizadas y el declarado en la autoliquidación inicial.
El incumplimiento de los plazos señalados se considerará infracción tributaria y llevará aparejada la correspondiente sanción.
La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.

Cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo en cuenta su coste real y efectivo y/o su ajuste al proyecto presentado, la Administración municipal mediante comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo la cantidad que corresponda.
Las liquidaciones definitivas serán notificadas en forma legal con indicación de lugar, plazo y forma de pago, así como de los recursos procedentes, órganos de interposición y plazos de los mismos.