
¿QUE SE ENTIENDE POR PARCELACIÓN?
La división material del terreno y en concreto la segregación de fincas que implique división del terreno. Así pues, es la solicitud de división de fincas situadas en Suelo Urbano o Urbanizable, ajustada al planeamiento. También puede tratarse del caso contrario, es decir, solicitar licencia de parcelación de suelo no urbanizable.
LA LICENCIA DE PARCELACIÓN ES INNECESARIA CUANDO :
SON INDIVISIBLES :
Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente planeamiento, a fin de constituir fincas independientes.
CUOTA TRIBUTARIA
Será la cantidad resultante de la aplicación de la cantidad fija:
¿ QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR LA LICENCIA ?
¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
En el Registro de entrada del Ayuntamiento de Manises, situado en la Plaza del Castell nº 1.
¿QUIÉN CONTESTA A NUESTRA PETICIÓN?
El Departamento de Urbanismo.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Actividad Urbanística.
Tasa municipal de Expedición de Documentos.
Plan de Ordenación Municipal.
Ley 16/2005 de 30 de diciembre, reguladora de la Actividad Urbanística.
AUTOLIQUIDACIÓN
La tasa se exigirá por el sistema de autoliquidación, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento. El interesado presentará, junto con la solicitud a que se refiere el art. 8º, justificante de haber ingresado el importe de la autoliquidación, sin el cual no se iniciarán los trámites de concesión de licencia.
Igualmente el interesado deberá presentar autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde la terminación de las obras, en el supuesto de que el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realmente realizadas fuera superior al declarado en la autoliquidación inicial. La base imponible de esta segunda autoliquidación será la diferencia entre el coste real y efectivo de las obras realmente realizadas y el declarado en la autoliquidación inicial.
El incumplimiento de los plazos señalados se considerará infracción tributaria y llevará aparejada la correspondiente sanción.
La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo en cuenta su coste real y efectivo y/o su ajuste al proyecto presentado, la Administración municipal mediante comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo la cantidad que corresponda.
Las liquidaciones definitivas serán notificadas en forma legal con indicación de lugar, plazo y forma de pago, así como de los recursos procedentes, órganos de interposición y plazos de los mismos.