
DEFINICIÓN.
Estamos ante una tasa que grava la entrada de vehículos de tracción mecánica en edificios o solares a través de las aceras , y la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo o para carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
¿ QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA?:
Las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin autorización. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
¿ CUÁL SERÁ LA CUOTA TRIBUTARIA ?:
La cuantía de la tasa será la resultante de aplicar a los elementos del hecho imponible la siguientes tarifas:
Las fracciones de metro lineal se redondearán al medio metro más alto.
Las fracciones de metro lineal se redondearán al medio metro más alto.
¿ CÓMO SE HACE EFECTIVO EL PAGO DE ESTA TASA ?:
En primer lugar, al darse de alta el pago de la tasa se satisface mediante autoliquidación. Con posterioridad, cuando ya se incluya en el Padrón, el pago se hará efectivo anualmente a través de domiciliación bancaria o a través de las Entidades Colaboradoras en periodo voluntario.
La resolución que autoriza la concesión del vado, irá acompañada de un documento cobratorio. Con éste, el contribuyente debe acudir a la Entidad Colaboradora y pagar. El interesado con la resolución y la carta de pago que haya emitido el Banco, deberá acudir a la Oficina Municipal de Ingresos y Recaudación, donde le entregarán la placa del vado.
¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE APORTAR PARA SOLICITAR LA LICENCIA ?:
¿ CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE ?:
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos y reserva de estacionamientos.
¿ CÓMO SE GESTIONA ESTA TASA ?:
Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles. Las liquidaciones que correspondan a nuevos aprovechamientos se prorratearán por semestres naturales completos.
Las personas o entidades interesadas en su concesión, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia formulando declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro de municipio, debiendo los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobar la exactitud de los datos de las declaraciones de los interesados, e informando acerca de la posibilidad, viabilidad o conveniencia de la concesión de la licencia o autorización.
DEVENGO DE LA TASA.
Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
Y, si son concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
¿ QUÉ OCURRE SI HAY BAJAS ?:
Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá automáticamente prorrogada mientras no se presente declaración de baja por el interesado. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación.