Ayuntamiento de Manises
AJUNTAMENT DE MANISES
Plaça del Castell 1
Tel. 96 154 51 16 / Fax 96 152 04 53
ayuntamiento@manises.es

DEFINICIÓN.

Estamos ante una tasa que grava la entrada de vehículos de tracción mecánica en edificios o solares a través de las aceras , y la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo o para carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

¿ QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA?:

Las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin autorización. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

¿ CUÁL SERÁ LA CUOTA TRIBUTARIA ?:

La cuantía de la tasa será la resultante de aplicar a los elementos del hecho imponible la siguientes tarifas:

  1. Entrada de vehículos con prohibición de estacionamiento frente a la misma:
  • Por metro lineal de anchura de la entrada y año :   37,26 €
  • Por cada vehículo:   9,62 €

Las fracciones de metro lineal se redondearán al medio metro más alto.

  1. Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento:
  • Por metro lineal de anchura a que alcanza la reserva y año:    37,26 €

Las fracciones de metro lineal se redondearán al medio metro más alto.

  • Por cada 100 m2 de superficie del local para el que se solicita la prohibición del estacionamiento:   9,62 €
  1. Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento, por necesidades ocasionales:
  • Por metro o fracción y día :   0,78 €
  1. Placa :   10,82 €
  1. El Ayuntamiento podrá, con carácter extraordinario y en atención a las circunstancias particulares que concurran y que el Ayuntamiento valorará , conceder aprovechamientos por 3 o 6 horas diarias y concretas, durante todo el año. En este caso, el importe a pagar resultará de prorratear por horas el que correspondería si el aprovechamiento fuera completo con un recargo del 50%.
  1. El Ayuntamiento proveerá de las placas según el tipo de autorización. La placa se otorga como distintivo de la autorización en régimen de uso, debiendo ser devuelta al Ayuntamiento cuando se solicite la baja de la misma.

 ¿ CÓMO SE HACE EFECTIVO EL PAGO DE ESTA TASA ?:

En primer lugar, al darse de alta el pago de la tasa se satisface mediante autoliquidación. Con posterioridad, cuando ya se incluya en el Padrón, el pago se hará efectivo anualmente a través de domiciliación bancaria o a través de las Entidades Colaboradoras en periodo voluntario.
La resolución que autoriza la concesión del vado, irá acompañada de un documento cobratorio. Con éste, el contribuyente debe acudir a la Entidad Colaboradora y pagar. El interesado con la resolución y la carta de pago que haya emitido el Banco, deberá acudir a la Oficina Municipal de Ingresos y Recaudación, donde le entregarán la placa del vado.

¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE APORTAR PARA SOLICITAR LA LICENCIA ?:

  • Solicitud de licencia.
  • Fotocopia del D.N.I del solicitante.
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos que vayan a hacer uso del vado.
  • Plano del aprovechamiento y de su ubicación dentro del municipio.

¿ CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE ?:

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos y reserva de estacionamientos.

¿ CÓMO SE GESTIONA ESTA TASA ?:

Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles. Las liquidaciones que correspondan a nuevos aprovechamientos se prorratearán por semestres naturales completos.
Las personas o entidades interesadas en su concesión, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia formulando declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro de municipio, debiendo los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobar la exactitud de los datos de las declaraciones de los interesados, e informando acerca de la posibilidad, viabilidad o conveniencia de la concesión de la licencia o autorización.

DEVENGO DE LA TASA.

Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
Y, si son concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

¿ QUÉ OCURRE SI HAY BAJAS ?:

Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá automáticamente prorrogada mientras no se presente declaración de baja por el interesado. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación.