La Junta Arbitral de Consumo tiene por objeto fomentar la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a los consumidores y usuarios, propiciando una rápida y equitativa satisfacción de las controversias y reclamaciones planteadas.
La Junta Arbitral tendrá competencia para atender reclamaciones de consumidores y usuarios, que tengan su domicilio o razón social dentro del ámbito territorial de la Junta, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
Es un procedimiento voluntario, por lo que tanto el consumidor como el empresario deberán manifestar su adhesión al mismo para resolver el conflicto planteado.
Es un procedimiento gratuito, privado, igualitario, sencillo, ejecutivo, ágil y participativo.
Si desea consultar que empresas se encuentran adheridas al Sistema Arbitral de Consumo o el procedimiento para tramitar su solicitud de arbitraje,la página Web del Instituto Nacional de Consumo dispone del listado de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, así como de información de como se tramita el procedimiento arbitral.
¿Que ventajas ofrece el Sistema Arbitral al empresario?
- El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios
- Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
- Evita pleitos largos y costosos
- Apoya la imagen de prestigio, de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores
- La composición del Colegio Arbitral es tripartita: Administración, consumidores y sector empresarial. Es decir, que los intereses, tanto de los empresario o profesionales como de los consumidores, estarán representados en la propia Junta Arbitral.
- Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
- Es gratuito. En caso de litigio, no se originan costes para ninguna de las partes.
- El resultado del Arbitraje de Consumo se produce antes de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.
- La resolución del arbitraje se recoge por escrito y es de obligado cumplimiento para las partes.