
Consiste en concretar una pretensión para obtener un resarcimiento por los daños o perjuicios originados por el cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento del contrato de adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
¿Quién puede reclamar en la OMIC?
El artículo 1 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que son consumidores y por tanto pueden reclamar las personas físicas o jurídicas, que adquieran alguna cosa o utilicen algún servicio para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.
Por tanto, ¿quien no puede reclamar en la OMIC?. No puede reclamar quienes no actuan como consumidores finales, y adquieren cualquier producto o utilizan algún servicio para producir otros bienes o productos o para volver a venderlos, integrándolos en procesos de comercialización a terceros.
¿Cómo reclamar en la OMIC?
Antes de acudir a la OMIC, solicite las hojas de reclamaciones en el establecimiento, en ella podrá exponer el motivo de su queja y el comerciante podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
En la OMIC, le informarán si los hechos denunciados son motivo de reclamación, y si es así, le ayudarán a plantearla.
Si la empresa reclamada no tiene su domicilio social en el término municipal de Manises, será remitida a la OMIC del municipio que le corresponda o a los Servicios Territoriales de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.
Si por el contrario se trata de un establecimiento de este municipio, la OMIC, mediará entre ambas partes para intentar llegar a un acuerdo, previo a la tramitación.
Si la mediación resultara POSITIVA, es decir cumpliendo la pretensión del reclamante, se informará al mismo del acuerdo propuesto por el reclamado.
Si la mediación resultara NEGATIVA, es decir no hay acuerdo para alcanzar la pretensión del reclamante y se detectan infracciones en materia de los derechos de los consumidores se tramitará el correspondiente expediente al Organismo competente.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, el conflicto puede someterse a La Junta Arbitral de Consumo.