
El desarrollo de la infancia requiere que sean cubiertas sus necesidades básicas tanto de cuidados físico-biológicos como en las necesidades afectivas y sociales, o aquellas que permitan su evolución cognitiva.
La clave se encuentra en proporcionarles un ‘buen trato’ para que tengan posibilidad de progreso en todas sus capacidades, mientras el ‘mal trato’ conlleva la inadecuada o imposible atención de sus necesidades.
El área de infancia y familia se dirige a identificar y atender aquellas situaciones en las que los menores (niños/as y adolescentes) requieren de un apoyo, bien directo o bien por medio de los diferentes contextos de crianza (familia, escuela, barrio, etc). El criterio fundamental de actuación es consolidar los vínculos familiares y sociales del menor, a la vez que promover los factores de protección social.
Los recursos de apoyo a la familia pueden ser de carácter técnico o económico.
En el caso que los progenitores de un menor o adolescente de forma temporal no puedan garantizar la atención de las necesidades de sus hijos/as, o que éstas no se pueden compensar con todas las medidas de apoyo a la familia y de intervención socioeducativa, se puede optar por el acogimiento familiar prioritariamente con una persona relevante del entorno del menor.
El acogimiento supone la integración del menor en la convivencia de la familia que lo acoge, la cual se responsabiliza de su atención integral mientras la Administración se encarga de supervisar que la medida sea la más adecuada para el bienestar del menor. Entre tanto, los progenitores deben colaborar en la medida de lo posible para que la situación revierta en el periodo de tiempo previsto.
Teléfono del menor 900 10 00 33
Familias numerosas
SEAFI- Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia
Información sobre adopciones
Para ser familia acogedora
Competencias de las entidades locales en materia de menores (ley 12/2008)
Las competencias de las Entidades Locales se ejercerán a través de los equipos municipales de servicios sociales generales y por los servicios especializados de atención a la familia e infancia.
Las competencias se encuentran definidas en el artículo 147 de la Ley 12/2008 de 3 de julio de 2998 de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana (DOCV 5803 de 10.07.2008)
Detección y atención del menor en situación de riesgo y desprotección
Medidas de protección. Concepto de situación de riesgo y desamparo